QUINTO. En el caso del artículo 20 de este Reglamento, las dependencias y entidades podrán optar por publicar copias en medios electrónicos de los permisos, autorizaciones o títulos de concesión, cuando se trate de información anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. En todo caso, las dependencias y entidades deberán tener un programa para asegurar que la información esté disponible en los formatos correspondientes dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFTAIPG]
Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
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