QUINTO. En el caso del artículo 20 de este Reglamento, las dependencias y entidades podrán optar por publicar copias en medios electrónicos de los permisos, autorizaciones o títulos de concesión, cuando se trate de información anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. En todo caso, las dependencias y entidades deberán tener un programa para asegurar que la información esté disponible en los formatos correspondientes dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento.
Transitorios
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Artículo citado
Artículo 20 de Reg_LFTAIPG
[Reg_LFTAIPG]
Mismo título
Transitorio CUARTO de Reg_LFTAIPG
[Reg_LFTAIPG]
Mismo título
Transitorio SEXTO de Reg_LFTAIPG
[Reg_LFTAIPG]
Mismo título
Transitorio TERCERO de Reg_LFTAIPG
[Reg_LFTAIPG]
Mismo título
Transitorio SÉPTIMO de Reg_LFTAIPG
[Reg_LFTAIPG]