Artículo 20

Capítulo II - Obligaciones de transparencia

Artículo 20. Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios de internet, la información relativa a concesiones, autorizaciones y permisos que otorguen. Dicha información deberá contener como mínimo:

I. La unidad administrativa que los otorgue;

II. El nombre de la persona física o la razón o denominación social de la persona moral concesionaria, autorizada o permisionaria;

III. El objeto y vigencia de la concesión, autorización o permiso, y

IV. El procedimiento que se siguió para su otorgamiento en caso de concesiones.

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