Reglamento [Reg_LFTAIPG]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Reg_LFTAIPG)

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Artículo 18

Capítulo II - Obligaciones de transparencia

Artículo 18. Los órganos internos de control deberán incluir la información a que se refiere el artículo anterior en el sitio de internet de las dependencias o entidades. La Secretaría de la Función Pública mantendrá en su propio sitio de internet vínculos a dichos sitios.

Los resultados de las auditorías, para efectos de su publicidad, no deberán contener información que pueda causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, que se relacionen con presuntas responsabilidades o de otra índole y en general aquella que tenga el carácter de reservada o confidencial en los términos de la Ley y este Reglamento.

Las observaciones de auditorías que puedan dar lugar a procedimientos administrativos o jurisdiccionales, serán hechas públicas una vez que los procedimientos sean resueltos de manera definitiva y las resoluciones correspondientes hayan causado estado y no sean recurribles en forma alguna.

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