Artículo 21

Capítulo II - Obligaciones de transparencia

Artículo 21. Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios de internet, la información relativa a los contratos que hayan celebrado en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y los servicios relacionados con éstas, detallando en cada caso:

I. La unidad administrativa que celebró el contrato;

II. El procedimiento de contratación;

III. El nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral a la cual se asigne el contrato;

IV. La fecha, objeto, monto y plazos de cumplimiento del contrato, y

V. Los convenios de modificación a los contratos, en su caso, precisando los elementos a que se refieren las fracciones anteriores.

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