CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el debido respeto del derecho a la cultura que tiene toda persona, la promoción y protección al ejercicio de los derechos culturales y la definición de las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.