Reglamento [Reg_LGCDC]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

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Artículo 2

CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Ley: la Ley General de Cultura y Derechos Culturales;

II. Programa de Asignación de Vales: el programa de asignación de vales de cultura, para incrementar el acceso a la cultura de los sectores vulnerables, previsto en el artículo 8 de la Ley;

III. Reunión Nacional: El mecanismo de coordinación, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para la promoción y respeto de los derechos culturales a nivel nacional, previsto en el artículo 30 de la Ley;

IV. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Información Cultural, previsto en el artículo 27 de la Ley;

V. Secretaría: la Secretaría de Cultura, y

VI. Sectores Vulnerables: son los sectores o grupos de la población en situación de vulnerabilidad por carencias sociales o por sus ingresos o por ambas situaciones, conforme a los criterios y metodologías establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

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