Artículo 123.- Para efectos de la designación del Director del área natural protegida respectiva, la Secretaría podrá aceptar la propuesta formulada por el promovente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la fracción II del artículo 8o. del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]
Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS · CAPÍTULO I - DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTABLECIDAS A PROPUESTA DE LOS PARTICULARES
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