Artículo 14.- Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Secretario Técnico y recibidos por los miembros del Consejo, con una anticipación no menor a quince días.
Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]
Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
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