SEGUNDO.- Los parques nacionales y los monumentos naturales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición del presente Reglamento, podrán utilizar zonas alternativas, además de las exigidas por el artículo 52 del presente Reglamento, que permita compatibilizar los objetivos de conservación del área natural protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta ese momento.
Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]
Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
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Ley reglamentada
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
[LGEEPA]
Artículo citado
Artículo 52 de Reg_LGEEPA_ANP
[Reg_LGEEPA_ANP]
Mismo título
Transitorio PRIMERO de Reg_LGEEPA_ANP
[Reg_LGEEPA_ANP]
Mismo título
Transitorio TERCERO de Reg_LGEEPA_ANP
[Reg_LGEEPA_ANP]
Mismo título
Transitorio CUARTO de Reg_LGEEPA_ANP
[Reg_LGEEPA_ANP]
Mismo título
Transitorio QUINTO de Reg_LGEEPA_ANP
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