Artículo 21.- La Secretaría, en un plazo no mayor a diez días contados a partir de que reciba la solicitud y sus anexos, integrará el expediente; en ese lapso, procederá a la revisión de los documentos para determinar si su contenido se ajusta a las disposiciones de la Ley, del presente reglamento y a las normas oficiales mexicanas aplicables.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MEIA]
Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
[LGEEPA]
Mismo capítulo
Artículo 20 de Reg_LGEEPA_MEIA
[Reg_LGEEPA_MEIA]
Mismo capítulo
Artículo 22 de Reg_LGEEPA_MEIA
[Reg_LGEEPA_MEIA]
Mismo capítulo
Artículo 19 de Reg_LGEEPA_MEIA
[Reg_LGEEPA_MEIA]
Mismo capítulo
Artículo 23 de Reg_LGEEPA_MEIA
[Reg_LGEEPA_MEIA]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (Reg_LGEEPA_MEIA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.