Artículo 48.- En los casos de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará las condiciones y requerimientos que deban observarse tanto en la etapa previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construcción, operación y abandono.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MEIA]
Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO VII - DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
[LGEEPA]
Mismo capítulo
Artículo 47 de Reg_LGEEPA_MEIA
[Reg_LGEEPA_MEIA]
Mismo capítulo
Artículo 49 de Reg_LGEEPA_MEIA
[Reg_LGEEPA_MEIA]
Mismo capítulo
Artículo 46 de Reg_LGEEPA_MEIA
[Reg_LGEEPA_MEIA]
Mismo capítulo
Artículo 50 de Reg_LGEEPA_MEIA
[Reg_LGEEPA_MEIA]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (Reg_LGEEPA_MEIA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.