Artículo 60.- Cuando la autoridad emplace al presunto infractor en términos del artículo 167 de la Ley, y éste comparezca mediante escrito aceptando las irregularidades circunstanciadas en el acta de inspección, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar la resolución respectiva.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MEIA]
Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
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CAPÍTULO IX - DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
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Ley reglamentada
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
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Artículo citado
Artículo 167 de LGEEPA
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Mismo capítulo
Artículo 59 de Reg_LGEEPA_MEIA
[Reg_LGEEPA_MEIA]
Mismo capítulo
Artículo 61 de Reg_LGEEPA_MEIA
[Reg_LGEEPA_MEIA]
Mismo capítulo
Artículo 58 de Reg_LGEEPA_MEIA
[Reg_LGEEPA_MEIA]
Mismo capítulo
Artículo 62 de Reg_LGEEPA_MEIA
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