CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Artículo 7o.- El ordenamiento ecológico de competencia federal se llevará a cabo mediante el proceso de ordenamiento ecológico y deberá tener como resultado los siguientes productos:
- Convenios de coordinación que podrán suscribirse con:
- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para realizar acciones que incidan en el área de estudio; y
- Las entidades federativas, sus municipios, el Distrito Federal y sus delegaciones del área de estudio.
- Programas de ordenamiento ecológico, que deberán contener:
- El modelo de ordenamiento ecológico que contenga la regionalización o la determinación de las zonas ecológicas, según corresponda, y los lineamientos ecológicos aplicables al área de estudio, y en su caso, su decreto de expedición; y
- Las estrategias ecológicas aplicables al modelo de ordenamiento ecológico; y
- La bitácora ambiental.
La Secretaría podrá promover el inicio del proceso de ordenamiento ecológico en cualquiera de sus etapas, según se requiera.