CAPITULO II - DE LA EMISION DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA, GENERADA POR FUENTES FIJAS
ARTICULO 19.- Para obtener la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo anterior, los responsables de las fuentes, deberán presentar a la Secretaría, solicitud por escrito acompañada de la siguiente información y documentación:
- Datos generales del solicitante;
- Ubicación;
- Descripción del proceso;
- Distribución de maquinaria y equipo;
- Materias primas o combustibles que se utilicen en su proceso y forma de almacenamiento;
- Transporte de materias primas o combustibles al área de proceso;
- Transformación de materias primas o combustibles;
- Productos, subproductos y desechos que vayan a generarse;
- Almacenamiento, transporte y distribución de productos y subproductos;
- Cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmósfera esperados;
- Equipos para el control de la contaminación a la atmósfera que vayan a utilizarse; y
- Programa de contingencias, que contenga las medidas y acciones que se llevaran a cabo cuando las condiciones metereológicas de la región sean desfavorables; o cuando se presenten emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas extraordinarias no controladas.
La información a que se refiere este artículo deberá presentarse en el formato que determine la Secretaría, quien podrá requerir la información adicional que considere necesaria y verificar en cualquier momento, la veracidad de la misma.