ARTICULO 26.- Los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal, deberán conservar en condiciones de seguridad las plataformas y puertos de muestreo y mantener calibrados los equipos de medición, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MPCCA]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO II - DE LA EMISION DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA, GENERADA POR FUENTES FIJAS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
[LGEEPA]
Mismo capítulo
Artículo 25 de Reg_LGEEPA_MPCCA
[Reg_LGEEPA_MPCCA]
Mismo capítulo
Artículo 27 de Reg_LGEEPA_MPCCA
[Reg_LGEEPA_MPCCA]
Mismo capítulo
Artículo 24 de Reg_LGEEPA_MPCCA
[Reg_LGEEPA_MPCCA]
Mismo capítulo
Artículo 23 de Reg_LGEEPA_MPCCA
[Reg_LGEEPA_MPCCA]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (Reg_LGEEPA_MPCCA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.