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Artículo 8o

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

Artículo 8o

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8o.- Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales aplicables, compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

  1. Autorizar el establecimiento de centros de verificación obligatoria de los vehículos del transporte público federal;
  2. Establecer el programa para la verificación de los vehículos del transporte público federal;
  3. Llevar el registro de los centros de verificación obligatoria de los vehículos del transporte público federal;
  4. Determinar las tarifas que regirán en la prestación de los servicios de verificación obligatoria que lleven a cabo los centros autorizados en los términos del Reglamento; y
  5. Expedir las calcomanías de baja emisión previstas en el Reglamento.
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