ARTICULO 8o.- Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales aplicables, compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
I.- Autorizar el establecimiento de centros de verificación obligatoria de los vehículos del transporte público federal;
II.- Establecer el programa para la verificación de los vehículos del transporte público federal;
III.- Llevar el registro de los centros de verificación obligatoria de los vehículos del transporte público federal;
IV.- Determinar las tarifas que regirán en la prestación de los servicios de verificación obligatoria que lleven a cabo los centros autorizados en los términos del Reglamento; y
V.- Expedir las calcomanías de baja emisión previstas en el Reglamento.