Reglamento [Reg_LGIFE]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)

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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, se entenderá por:

I. Autoridades en materia de INFE: Las referidas en el artículo 5 de la Ley;

II. Calidad de la INFE: El cumplimiento de los requisitos en la materia de INFE por parte de los Planteles Educativos, de acuerdo a los Lineamientos Generales, así como a las Normas y Especificaciones Técnicas emitidas por el Instituto;

III. Cédula de Información Técnica: El instrumento diseñado por el Instituto, a través del cual este, los Organismos Responsables de la INFE u otra entidad capacitada para tal fin, realizan el levantamiento y recopilación en sitio de la información técnica necesaria para la elaboración del Diagnóstico de cada uno de los Planteles Educativos;

IV. Comunidad Educativa: A la integrada por alumnos, padres de familia, personal docente, directivo, así como de apoyo y asistencia a la educación;

V. Diagnóstico: Es el resultado del análisis de los datos levantados mediante la Cédula de Información Técnica, para identificar, evaluar y calificar el nivel de seguridad, habitabilidad y pertinencia que presenta la INFE, obtenido por el Instituto o los Organismos Responsables de la INFE;

VI. Evaluación de la INFE: El proceso metodológico, sistemático y documentado para determinar el nivel de cumplimiento de las Normas y Especificaciones Técnicas, así como de la normativa aplicable a la INFE;

VII. Evaluador: Persona física o moral acreditada por el Instituto o por los Organismos Responsables de la INFE, para llevar a cabo el proceso de evaluación que se requiere para la Certificación de la Calidad de la INFE;

VIII. INFE Estatal: INFE destinada a la educación pública en los estados en el caso de instituciones de carácter estatal;

IX. INFE Federal: INFE destinada a la educación pública de carácter federal en todo el país, así como la destinada a la educación pública en el Distrito Federal;

X. INFE Privada: INFE destinada a la educación a cargo de particulares incorporados por la autoridad educativa correspondiente;

XI. Ley: La Ley General de la Infraestructura Física Educativa;

XII. Lineamientos Generales: Las disposiciones que emite el Instituto en materia de INFE, en términos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento;

XIII. Normas y Especificaciones Técnicas: Regulación técnica emitida por el Instituto para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones aplicables a la INFE, que se tomarán como parámetro para su Evaluación y Certificación por el Instituto y los Organismos Responsables de la INFE;

XIV. Organismos Responsables de la INFE: Instancias encargadas de la INFE en las entidades federativas;

XV. Órgano Técnico de Consulta: La instancia colegiada para actuar en asuntos de interés común en materia de la INFE;

XVI. Plantel Educativo: Cualquier instalación o establecimiento de naturaleza pública o privada destinada a la prestación de servicios educativos;

XVII. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, y

XVIII. Sistema de Información: El sistema a que se refiere el artículo 51 del presente Reglamento.

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