Artículo 30

CAPÍTULO VI - DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 30.- Los planes y programas de capacitación que desarrolle el Instituto, deberán ser acordes con las líneas establecidas en el artículo 2, fracción II de la Ley, considerando las necesidades de cobertura y Calidad de la INFE.

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