Reglamento [Reg_LGIFE]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)

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Artículo 31

CAPÍTULO VI - DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 31.- En materia de capacitación el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y celebrar convenios con dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones educativas o de investigación nacionales y extranjeras especializadas en materia de INFE, para el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias relacionadas con el desarrollo de planes y programas de capacitación;

II. Promover y celebrar convenios para la realización de estudios e investigaciones a fin de apoyar la instrumentación, fomento, difusión y desarrollo de los programas de capacitación, y

III. Elaborar, actualizar y difundir a través del Sistema de Información un catálogo de capacitación.

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