Artículo 29

CAPÍTULO VI - DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 29.- El Instituto emitirá y presentará al Órgano Técnico de Consulta el programa de capacitación para que acuerde acciones que promuevan la participación de los Organismos Responsables de la INFE en la capacitación técnica, que deberá atender las características de cada región del país, en aspectos culturales, climáticos, de materiales, sistemas y procedimientos constructivos, entre otros.

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