Reglamento [Reg_LGIFE]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)

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Artículo 50

CAPÍTULO VIII - DEL ÓRGANO TÉCNICO DE CONSULTA

Artículo 50.- El Órgano Técnico de Consulta tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y expedir sus reglas de operación y funcionamiento;

II. Opinar y recomendar sobre los asuntos técnicos que sean sometidos a su consideración;

III. Impulsar y recomendar sobre el seguimiento técnico y administrativo de los recursos destinados a la INFE;

IV. Impulsar la investigación, desarrollo e innovación tecnológica e intercambio de tecnologías en materia de la INFE;

V. Acordar acciones que promuevan la incorporación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y de intercambio de tecnologías en materia de la INFE;

VI. Emitir recomendaciones técnicas respecto de las acciones preventivas orientadas a lograr la mitigación de los daños que pueden causar a la INFE los desastres naturales, tecnológicos o humanos;

VII. Acordar acciones que promuevan la elaboración de Diagnósticos, la Certificación y la integración de datos en el Sistema de Información;

VIII. Acordar acciones que promuevan la participación de los Organismos Responsables de la INFE en materia de capacitación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento, y

IX. Las demás atribuciones que se establezcan en sus reglas de operación y funcionamiento.

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