Artículo 47

CAPÍTULO VIII - DEL ÓRGANO TÉCNICO DE CONSULTA

Artículo 47.- Los integrantes, invitados y el Secretario Técnico del Órgano Técnico de Consulta participarán en este de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación.

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