Artículo 46

CAPÍTULO VIII - DEL ÓRGANO TÉCNICO DE CONSULTA

Artículo 46.- El Órgano Técnico de Consulta se constituirá como instancia colegiada para actuar en los asuntos de interés común en materia de la INFE a nivel nacional, el cual estará integrado por:

I. El Director General del Instituto, quien lo presidirá, y

II. Los titulares de los Organismos Responsables de la INFE o, a falta de estos, por los titulares de las instancias o dependencias encargadas de la INFE en las entidades federativas, quienes fungirán como vocales.

Los integrantes del Órgano Técnico de Consulta tendrán derecho a voz y voto y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular y contarán con los mismos derechos.

El Órgano Técnico de Consulta contará con un Secretario Técnico cuyo nombramiento recaerá en el servidor público que al efecto designe el Director General del Instituto, el cual solo tendrá derecho a voz. De considerarlo así, en el referido órgano podrán participar invitados con derecho a voz, pero sin voto.

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