Artículo 49

CAPÍTULO VIII - DEL ÓRGANO TÉCNICO DE CONSULTA

Artículo 49.- Las sesiones del Órgano Técnico de Consulta se efectuarán previa convocatoria emitida por el Secretario Técnico por lo menos con diez días hábiles de anticipación, tratándose de sesiones ordinarias, y con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias.

Las convocatorias para las sesiones señalarán el orden del día y acompañarán la documentación correspondiente.

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