Artículo 33

CAPÍTULO VI - DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 33.- Los planes y programas de capacitación sobre la INFE Federal serán impartidos por el Instituto y, en caso de requerirlo, podrá solicitar apoyo de instituciones educativas, de investigación científica o tecnológica, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para ello.

Cualquier instancia que desarrolle planes y programas de capacitación sobre la INFE Federal, se sujetará a los criterios que para tal efecto se establezcan en el programa de capacitación emitido por el Instituto.

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