Artículo 62

CAPÍTULO X - DE LOS MECANISMOS PARA PREVENIR Y DAR RESPUESTA A LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE DESASTRES NATURALES, TECNOLÓGICOS O HUMANOS DE LA INFE

Artículo 62.- En caso de impacto por desastres naturales, tecnológicos o humanos, la información a que se refiere el artículo 60 del presente Reglamento deberá ser considerada por el Instituto en la planeación, prevención y determinación de los recursos necesarios para la atención oportuna de la INFE.

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