Artículo 61

CAPÍTULO X - DE LOS MECANISMOS PARA PREVENIR Y DAR RESPUESTA A LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE DESASTRES NATURALES, TECNOLÓGICOS O HUMANOS DE LA INFE

Artículo 61.- En caso de que a las entidades federativas se les autoricen recursos federales para la atención de la INFE a su cargo, la evaluación y cuantificación de los daños será validada por el Instituto, con base en las disposiciones que rijan a los instrumentos financieros de gestión de riesgos o, en su caso, la normativa que se emita para tales efectos, así como las Normas y Especificaciones Técnicas vigentes.

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