Artículo 59

CAPÍTULO X - DE LOS MECANISMOS PARA PREVENIR Y DAR RESPUESTA A LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE DESASTRES NATURALES, TECNOLÓGICOS O HUMANOS DE LA INFE

Artículo 59.- El Instituto validará los proyectos de la INFE con fines preventivos, así como las evaluaciones y cuantificaciones de daños a la misma, cuando requieran recursos federales para su atención oportuna, siempre y cuando cumplan con las disposiciones a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 59

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 59 Llegan al 59
Publicidad