Reglamento [Reg_LGIFE]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)

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Artículo 65

CAPÍTULO X - DE LOS MECANISMOS PARA PREVENIR Y DAR RESPUESTA A LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE DESASTRES NATURALES, TECNOLÓGICOS O HUMANOS DE LA INFE

Artículo 65.- La contratación de los servicios profesionales para la atención de la INFE Privada, será responsabilidad de los propietarios o representantes de los Planteles Educativos y deberá sujetarse a las Normas y Especificaciones Técnicas a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento y demás normativa que le resulte aplicable.

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