Reglamento [Reg_LGIFE]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 66

CAPÍTULO X - DE LOS MECANISMOS PARA PREVENIR Y DAR RESPUESTA A LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE DESASTRES NATURALES, TECNOLÓGICOS O HUMANOS DE LA INFE

Artículo 66.- El Instituto implementará mecanismos que promuevan, a nivel nacional, estrategias de supervisión y verificación aleatoria, que permitan la coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales y municipales correspondientes, en la vigilancia del cumplimiento de las Normas y Especificaciones Técnicas aplicables a la INFE.

El proceso de supervisión y verificación aleatoria que realice el Instituto en coordinación con las entidades federativas, a obras de rehabilitación ejecutadas en la INFE afectada, determinará las acciones correctivas o preventivas durante el proceso de rehabilitación o reconstrucción de la misma.

Ver artículo Markdown