Transitorios
CUARTO.- El Instituto deberá acreditar a sus Evaluadores en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGIFE]
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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)
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CUARTO.- El Instituto deberá acreditar a sus Evaluadores en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.