Transitorios
QUINTO.- El Instituto difundirá el Programa Nacional de Certificación en un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGIFE]
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REGLAMENTO de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (Reg_LGIFE)
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QUINTO.- El Instituto difundirá el Programa Nacional de Certificación en un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.