TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos · Sección V - Disposición final de residuos peligrosos
Artículo 100.- La localización de confinamientos en formaciones geológicamente estables debe cumplir con lo siguiente:
I. Se deben localizar fuera de sitios donde se presenten condiciones de inestabilidad mecánica o geológica que puedan afectar la integridad del confinamiento, y
II. Se deben ubicar fuera de las áreas naturales protegidas, salvo lo que establezcan las declaratorias de dichas áreas.