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Artículo 115

REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 115

TÍTULO QUINTO - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO II - Importación

Artículo 115.- Para el caso de importación de residuos peligrosos, al señalado en el artículo 108, se anexarán los siguientes documentos:

  1. Copia de la autorización de reutilización o de reciclaje otorgada a favor del solicitante, y
  2. Póliza de seguro vigente o garantía, por parte del solicitante de la autorización de importación, en los términos del artículo 89 de la Ley.

Para autorizar solicitudes subsecuentes para la importación del mismo tipo de residuos peligrosos y hacia la misma instalación de destino, solamente anexará a su , el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, así como copia de la constancia con la cual acredite haber entregado el reporte del uso de la autorización anterior.

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