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Artículo 127

REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 127

TÍTULO SEXTO - REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS · CAPÍTULO I - Disposiciones comunes

Artículo 127.- Quienes transfieran o adquieran la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, deberán contar con autorización expresa de la Secretaría. Para tal efecto, presentarán la solicitud en el formato que al efecto se expida, la cual contendrá:

  1. Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante y del adquirente;
  2. Datos de ubicación del sitio, describiendo sus colindancias, construcciones e infraestructura existente, y
  3. Determinación expresa del responsable de la remediación.

A la solicitud se anexará la carta del adquirente en la que especifique que fue informado de la contaminación del sitio.

La autorización de la Secretaría no impide la ejecución de actos de comercio o de derecho civil, únicamente tiene como efecto definir a quién corresponde realizar las acciones de remediación del sitio transferido.

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