Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 138 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

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Artículo 138

TÍTULO SEXTO - REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS · CAPÍTULO II - Programas de Remediación · Sección III - Estudios de caracterización

Artículo 138.- El estudio de caracterización contendrá:

I. La ubicación, descripción y uso actual del sitio contaminado, incluyendo los cuerpos de agua que existan en el lugar y si la autoridad del agua fue informada de algún daño a los mismos;

II. El tipo de contaminante y cantidad aproximada de liberación al ambiente;

III. El área y volumen de suelo dañado;

IV. El plan de muestreo que prevean las normas oficiales mexicanas;

V. Los resultados de las determinaciones analíticas de los contaminantes en las muestras de suelos y, en su caso, los de los análisis y pruebas químicas, así como los de las pruebas físicas, biológicas y mecánicas practicadas a las mismas, mostrando los valores superficiales o a profundidad, según se requiera, y

VI. La memoria fotográfica de los trabajos efectuados.

En el caso de que no exista un laboratorio acreditado para realizar los análisis señalados en la fracción V de este artículo se practicarán por el laboratorio que elija el responsable del programa de remediación, en términos de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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