Artículo 138.- El estudio de caracterización contendrá:
I. La ubicación, descripción y uso actual del sitio contaminado, incluyendo los cuerpos de agua que existan en el lugar y si la autoridad del agua fue informada de algún daño a los mismos;
II. El tipo de contaminante y cantidad aproximada de liberación al ambiente;
III. El área y volumen de suelo dañado;
IV. El plan de muestreo que prevean las normas oficiales mexicanas;
V. Los resultados de las determinaciones analíticas de los contaminantes en las muestras de suelos y, en su caso, los de los análisis y pruebas químicas, así como los de las pruebas físicas, biológicas y mecánicas practicadas a las mismas, mostrando los valores superficiales o a profundidad, según se requiera, y
VI. La memoria fotográfica de los trabajos efectuados.
En el caso de que no exista un laboratorio acreditado para realizar los análisis señalados en la fracción V de este artículo se practicarán por el laboratorio que elija el responsable del programa de remediación, en términos de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.