Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

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Artículo 39

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO I - Identificación de Residuos Peligrosos

Artículo 39.- Cuando exista una mezcla de residuos listados como peligrosos o caracterizados como tales por su toxicidad, con otros residuos, aquélla será peligrosa.

Cuando dentro de un proceso se lleve a cabo una mezcla de residuos con otros caracterizados como peligrosos, por su corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, y ésta conserve dichas características, será considerada residuo peligroso sujeto a condiciones particulares de manejo.

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