Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 47

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO II - Categorías de Generadores y Registro

Artículo 47.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo anterior, los grandes generadores de residuos peligrosos someterán a consideración de la Secretaría el plan de manejo de sus residuos conforme al procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Reglamento.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad