Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

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Artículo 74

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Disposiciones Comunes a los Generadores de Residuos Peligrosos

Artículo 74.- El informe que presenten los generadores que, de acuerdo al artículo 57 de la Ley, hayan optado por reciclar sus residuos dentro de sus propias instalaciones, describirá:

I. Los residuos peligrosos que se pretendan reciclar, indicando tipo, características y estado en que se encuentren;

II. Los procesos o actividades que generaron los residuos peligrosos, cantidad de generación y unidad de medida, y

III. Los procedimientos, métodos o técnicas de reciclaje que se proponen, incluyendo el balance de materia del proceso de reciclaje y el diagrama de flujo correspondiente, detallando todas las etapas del mismo y especificando emisiones, efluentes y generación de residuos.

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