Artículo 74.- El informe que presenten los generadores que, de acuerdo al artículo 57 de la Ley, hayan optado por reciclar sus residuos dentro de sus propias instalaciones, describirá:
I. Los residuos peligrosos que se pretendan reciclar, indicando tipo, características y estado en que se encuentren;
II. Los procesos o actividades que generaron los residuos peligrosos, cantidad de generación y unidad de medida, y
III. Los procedimientos, métodos o técnicas de reciclaje que se proponen, incluyendo el balance de materia del proceso de reciclaje y el diagrama de flujo correspondiente, detallando todas las etapas del mismo y especificando emisiones, efluentes y generación de residuos.