Artículo 81.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo tercero, de la Ley, la Secretaría establecerá y operará una base de datos que contenga información sobre las empresas autorizadas para el manejo de residuos peligrosos y la pondrá a disposición del particular a través de su portal electrónico.
Reglamento [Reg_LGPGIR]
Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
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TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Disposiciones Comunes a los Generadores de Residuos Peligrosos
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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