TITULO VIGESIMO CUARTO - Envasado de los Productos · CAPITULO UNICO
ARTICULO 1282.- Los envases desechables podrán recubrirse con las sustancias que determine la Secretaría en la norma técnica correspondiente, según el uso a que se destine.
ARTICULO 1282.- Los envases desechables podrán recubrirse con las sustancias que determine la Secretaría en la norma técnica correspondiente, según el uso a que se destine.