TITULO VIGESIMO CUARTO - Envasado de los Productos · CAPITULO UNICO
ARTICULO 1287.- La Secretaría señalará en la norma técnica correspondiente los productos cuyo envasado requiere garantizar la inviolabilidad.
ARTICULO 1287.- La Secretaría señalará en la norma técnica correspondiente los productos cuyo envasado requiere garantizar la inviolabilidad.