Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 1290 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 1290

TITULO VIGESIMO CUARTO - Envasado de los Productos · CAPITULO UNICO

ARTICULO 1290.- Se entiende por envase reutilizable, aquel que una vez utilizado es susceptible de recuperar sus características sanitarias originales, una vez que fue utilizado.

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