TITULO DECIMO OCTAVO - Alimentos Preparados · CAPITULO UNICO
ARTICULO 975.- Para los efectos del presente Reglamento los alimentos preparados envasados se clasifican en:
I. Deshidratados;
II. Condensados o concentrados;
III. Refrigerados o congelados, y
IV. Otros que autorice la Secretaría.
Estos productos cumplirán las especificaciones nutricionales, físico-químicas y microbiológicas que se señalen en la norma correspondiente.