Artículo 975

TITULO DECIMO OCTAVO - Alimentos Preparados · CAPITULO UNICO

ARTICULO 975.- Para los efectos del presente Reglamento los alimentos preparados envasados se clasifican en:

I. Deshidratados;

II. Condensados o concentrados;

III. Refrigerados o congelados, y

IV. Otros que autorice la Secretaría.

Estos productos cumplirán las especificaciones nutricionales, físico-químicas y microbiológicas que se señalen en la norma correspondiente.

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