Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)

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Artículo 65

TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA, DERIVADOS FARMACOLÓGICOS Y MEDICAMENTOS DE CANNABIS

ARTÍCULO 65. Para retirar las fajillas de los Derivados Farmacológicos o Medicamentos de la Cannabis, el verificador sanitario deberá constatar el número de lote, fecha de caducidad, cantidad y nombre de la materia que se libere con base en los resultados analíticos satisfactorios, y asentar en el acta, y en el Libro de Control, el número y la fecha del permiso de Importación.

Estas acciones deberán llevarse a cabo en presencia del propietario o del responsable sanitario del Establecimiento donde esté consignada la mercancía.

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