ARTÍCULO 68. Los Medicamentos que contengan Derivados Farmacológicos solo podrán ser importados cuando la fecha de caducidad sea mayor a doce meses contados a partir de la entrada de los mismos al territorio nacional, salvo que dichos Medicamentos, por su naturaleza, tengan una estabilidad reducida y así lo autorice la COFEPRIS.
Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]
Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN · CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA, DERIVADOS FARMACOLÓGICOS Y MEDICAMENTOS DE CANNABIS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Salud
[LGS]
Mismo capítulo
Artículo 67 de Reg_LGS_MCSPIUMC
[Reg_LGS_MCSPIUMC]
Mismo capítulo
Artículo 69 de Reg_LGS_MCSPIUMC
[Reg_LGS_MCSPIUMC]
Mismo capítulo
Artículo 66 de Reg_LGS_MCSPIUMC
[Reg_LGS_MCSPIUMC]
Mismo capítulo
Artículo 70 de Reg_LGS_MCSPIUMC
[Reg_LGS_MCSPIUMC]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (Reg_LGS_MCSPIUMC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.