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Artículo Transitorio CUARTO

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Transitorio CUARTO

Transitorios

CUARTO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, tendrá noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para realizar las adecuaciones normativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el mismo.

Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de enero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de , Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

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