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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Publicación DOF registrada en catálogo: 12/01/2021.

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Relación normativa

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El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley General De Salud [LGS] Ver ley

Ficha del reglamento

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TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
  • TÍTULO SEGUNDO - LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD
  • TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS
  • TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
  • TÍTULO QUINTO - DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA QUE SUMINISTREN MEDICAMENTOS DE CANNABIS
  • TÍTULO SEXTO - DE LA PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACIÓN
  • Transitorios
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Artículo 1

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - DEL OBJETO

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, control, fomento y de , derivados farmacológicos y de la , con fines de producción, investigación, fabricación y médicos.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas; la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, ejercerán las atribuciones que les confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia.

Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México es parte.

La vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento corresponde a las dependencias a que refiere el segundo párrafo de este artículo en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DE LOS FINES

ARTÍCULO 2. Las acciones reguladas por este Reglamento para la son aquellas que tienen los fines siguientes:

  1. para:
    1. Abastecer la fabricación a que refiere la fracción V de este artículo;
    2. Generar para realizar las investigaciones a que refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, y
    3. Producir semilla;
  2. Investigación para la , en términos del artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;
  3. Investigación farmacológica a que refiere el Capítulo II del Título Tercero del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;
  4. Fabricación de derivados farmacológicos y , y
  5. Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.

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Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 3. Para efectos de este Reglamento entenderá por:

  1. : Aquellas que requieren para realizar los fines de producción, investigación, fabricación y médicos;
  2. : Someter a operaciones a la a granel hasta llevarla a su presentación como producto terminado;
  3. : Obtener, a título oneroso, , Derivados Farmacológicos y de ;
  4. : Conjunto de reglas, procedimientos operacionales y prácticas establecidas para asegurar la calidad e integridad de las actividades realizadas en el Laboratorio de Calidad y de los datos analíticos obtenidos de ensayos o pruebas;
  5. : Procedimiento por el cual verifican las semillas de , conforme a las reglas que para tal efecto emita la SADER, en su calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria, conforme a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento;
  6. : Compuestos orgánicos pertenecientes al grupo de los terpenofenoles, entre los que encuentran, el cannabidiol y tetrahidrocannabinol;
  7. : Planta de sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas;
  8. : El previsto en el artículo 3, fracción VII de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
  9. : Cannabidiol y sus formas ácidas, compuesto cannabinoide que carece de propiedades psicoactivas;
  10. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano administrativo desconcentrado de la ;
  11. : Distribuir, con propósito de especulación comercial, , Derivados Farmacológicos y de ;
  12. : Usar Derivados Farmacológicos y de , en términos del presente Reglamento;
  13. : Máxima cantidad de en peso seco que permite o emplear a la persona titular de una autorización para la producción de Derivados Farmacológicos o ;
  14. : Número máximo de plantas y superficie total en metros cuadrados o hectáreas que permite a la persona titular de una autorización de siembra de , durante un periodo determinado;
  15. : Todo Cannabinoide y sus formas ácidas, la mezcla o composición de estos, que tengan alguna actividad farmacológica, que identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas que no presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como principio activo de un Medicamento;
  16. : Conjunto de acciones tendientes a la obtención de Derivados Farmacológicos y de ;
  17. : Utilizar , Derivados Farmacológicos y de ;
  18. : Los que refiere el artículo 257 de la Ley;
  19. : Salida de Derivados Farmacológicos y de , del territorio nacional, bajo el régimen de definitiva, en términos de la Ley Aduanera y su Reglamento;
  20. : Conjunto de acciones tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que puedan provocar un riesgo a la de la población mediante esquemas de comunicación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social, así como otras medidas no regulatorias;
  21. : Entrada de , Derivados Farmacológicos y de , al territorio nacional, bajo el régimen de definitiva, en términos de la Ley Aduanera y su Reglamento;
  22. : Estudiar, bajo criterios científicos, a la , a sus Derivados Farmacológicos y a los de para uso en humanos, respecto de los cuales no tenga experiencia previa en el país, que no hayan sido registrados por y, por lo tanto, no sean distribuidos en forma comercial, así como a los registrados y aprobados para su venta, cuando trate de su uso con modalidades, indicaciones, dosis o vías de administración diferentes a las establecidas, incluyendo su empleo en combinaciones;
  23. : El autorizado por la COFEPRIS para realizar las pruebas analíticas requeridas para el seguimiento y control necesarios durante las diferentes etapas del proceso de la , desde su y siembra, hasta la obtención de productos finales;
  24. : Ley General de Salud;
  25. : Compilación de registros gráficos obtenidos por cualquier sistema autorizado, siempre y cuando contengan los datos necesarios para el control de , Derivados Farmacológicos y de y cumplan con lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de Insumos para la Salud y la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos;
  26. : Semillas, plántulas, material vegetal propagativo, tallos, hojas o inflorescencias de la , necesarios para la elaboración de Derivados Farmacológicos o ;
  27. : Substancias o mezclas de substancias previstas en el artículo 221, fracción I de la Ley;
  28. : Acto mediante el cual un profesional de la , autorizado en términos de lo previsto en la Ley y este Reglamento, indica la utilización de Derivados Farmacológicos y de ;
  29. : Operaciones involucradas en el procesamiento de la para transformarla en Derivados Farmacológicos o ;
  30. : Proceso de la en campo, que incluye la preparación del terreno, siembra, desarrollo del cultivo, cosecha y empaque;
  31. : Documento que describe la propuesta de una investigación que implique la utilización de la con el fin de obtener sus Derivados Farmacológicos que sean destinados a la ;
  32. SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
  33. : Secretaría de Salud;
  34. SAT: Servicio de Administración Tributaria;
  35. : Secretaría de Economía;
  36. : Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la SADER;
  37. : Mecanismo a través del cual el da cumplimiento a lo establecido en el artículo 8o. del Reglamento de Insumos para la y controla las actividades asociadas con la calidad;
  38. : Espacio físico donde encuentra la de y realiza su comercialización, siempre que en la realización de tales actividades utilicen barreras, con el fin de limitar de manera efectiva su contacto con la población y el medio ambiente;
  39. : Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano administrativo desconcentrado de la SADER;
  40. : Someter a la semilla y planta de la y sus Derivados Farmacológicos, a un control de verificación y prueba realizado por las autoridades competentes, que incluya descripción varietal, análisis de inocuidad y cualquier otro análisis que determine;
  41. : Tetrahidrocannabinol y su forma ácida, compuesto Cannabinoide con propiedades psicoactivas;
  42. : Trasladar de un lugar a otro , Derivados Farmacológicos o de la mediante el proceso de guarda y custodia establecido en el artículo 46 del Reglamento de Insumos para la Salud, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  43. : Sistema que permite identificar el origen y las diferentes etapas del proceso de evolución de los productos relacionados con la , con los fines de producción, investigación, fabricación y distribución; el cual contiene la información unificada de todas las actividades para mayor capacidad de control y seguimiento por parte de las autoridades competentes, y
  44. : Conjunto de acciones de evaluación, verificación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que deben observarse en los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionados con las materias competencia de la COFEPRIS.

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Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 6. La implementación y administración del Sistema de estará a cargo de la COFEPRIS. Para ejecutar el proceso de identificación, deberá cumplir con los requisitos que solicite cada una de las autoridades, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de otorgar las autorizaciones a que refiere este Reglamento, las cuales serán requisito indispensable para continuar con el trámite correspondiente.

El Sistema de operará utilizando herramientas tecnológicas especializadas, implementando un sistema único, integral de control y fiscalización, de carácter público que permitan un control seguro de los productos empaquetados o terminados de la .

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Artículo 7

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 7. Para efectos de este Reglamento, corresponde a:

  1. , regular y promover la sanidad de la , así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la , conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  2. , regular la producción de semillas certificadas, la calificación de semillas y la comercialización y puesta en circulación de todas las semillas de la , conforme a lo establecido en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  3. COFEPRIS, la regulación, control y relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos de la , sus Derivados Farmacológicos y , así como el control y seguimiento en el Testado y , conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  4. SAT, verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la y , y
  5. , intervenir, conforme a sus atribuciones, en la determinación de los aranceles que deberán corresponder a la y .

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Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD

ARTÍCULO 8. Cada persona titular de un registro sanitario, en términos del artículo 260 de la Ley, debe tener un independiente y bajo la autoridad de una persona calificada conforme a los procedimientos establecidos en su , con la formación académica y experiencia requerida.

Las actividades del deberán comprender la organización, documentación y procedimientos que garanticen que lleven a cabo las pruebas cumpliendo las , así como buenas prácticas de fabricación de acuerdo con los métodos y especificaciones correspondientes, para que los insumos y productos de no sean liberados para su uso o venta hasta que su calidad haya sido evaluada.

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