Reglamento [Reg_LGS_MCSPIUMC]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DE LOS FINES

ARTÍCULO 2. Las acciones reguladas por este Reglamento para la Cannabis son aquellas que tienen los fines siguientes:

I. Producción primaria para:

a) Abastecer la fabricación a que se refiere la fracción V de este artículo;

b) Generar materia prima para realizar las investigaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, y

c) Producir semilla;

II. Investigación para la salud, en términos del artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;

III. Investigación farmacológica a que se refiere el Capítulo II del Título Tercero del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;

IV. Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos, y

V. Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.

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