Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSPIUMC

Artículo 2

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DE LOS FINES

ARTÍCULO 2. Las acciones reguladas por este Reglamento para la son aquellas que tienen los fines siguientes:

  1. para:
    1. Abastecer la fabricación a que refiere la fracción V de este artículo;
    2. Generar para realizar las investigaciones a que refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, y
    3. Producir semilla;
  2. Investigación para la , en términos del artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;
  3. Investigación farmacológica a que refiere el Capítulo II del Título Tercero del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;
  4. Fabricación de derivados farmacológicos y , y
  5. Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
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