Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSPIUMC

Artículo 3

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 3. Para efectos de este Reglamento entenderá por:

  1. : Aquellas que requieren para realizar los fines de producción, investigación, fabricación y médicos;
  2. : Someter a operaciones a la a granel hasta llevarla a su presentación como producto terminado;
  3. : Obtener, a título oneroso, , Derivados Farmacológicos y de ;
  4. : Conjunto de reglas, procedimientos operacionales y prácticas establecidas para asegurar la calidad e integridad de las actividades realizadas en el Laboratorio de Calidad y de los datos analíticos obtenidos de ensayos o pruebas;
  5. : Procedimiento por el cual verifican las semillas de , conforme a las reglas que para tal efecto emita la SADER, en su calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria, conforme a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento;
  6. : Compuestos orgánicos pertenecientes al grupo de los terpenofenoles, entre los que encuentran, el cannabidiol y tetrahidrocannabinol;
  7. : Planta de sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas;
  8. : El previsto en el artículo 3, fracción VII de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
  9. : Cannabidiol y sus formas ácidas, compuesto cannabinoide que carece de propiedades psicoactivas;
  10. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano administrativo desconcentrado de la ;
  11. : Distribuir, con propósito de especulación comercial, , Derivados Farmacológicos y de ;
  12. : Usar Derivados Farmacológicos y de , en términos del presente Reglamento;
  13. : Máxima cantidad de en peso seco que permite o emplear a la persona titular de una autorización para la producción de Derivados Farmacológicos o ;
  14. : Número máximo de plantas y superficie total en metros cuadrados o hectáreas que permite a la persona titular de una autorización de siembra de , durante un periodo determinado;
  15. : Todo Cannabinoide y sus formas ácidas, la mezcla o composición de estos, que tengan alguna actividad farmacológica, que identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas que no presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como principio activo de un Medicamento;
  16. : Conjunto de acciones tendientes a la obtención de Derivados Farmacológicos y de ;
  17. : Utilizar , Derivados Farmacológicos y de ;
  18. : Los que refiere el artículo 257 de la Ley;
  19. : Salida de Derivados Farmacológicos y de , del territorio nacional, bajo el régimen de definitiva, en términos de la Ley Aduanera y su Reglamento;
  20. : Conjunto de acciones tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que puedan provocar un riesgo a la de la población mediante esquemas de comunicación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social, así como otras medidas no regulatorias;
  21. : Entrada de , Derivados Farmacológicos y de , al territorio nacional, bajo el régimen de definitiva, en términos de la Ley Aduanera y su Reglamento;
  22. : Estudiar, bajo criterios científicos, a la , a sus Derivados Farmacológicos y a los de para uso en humanos, respecto de los cuales no tenga experiencia previa en el país, que no hayan sido registrados por y, por lo tanto, no sean distribuidos en forma comercial, así como a los registrados y aprobados para su venta, cuando trate de su uso con modalidades, indicaciones, dosis o vías de administración diferentes a las establecidas, incluyendo su empleo en combinaciones;
  23. : El autorizado por la COFEPRIS para realizar las pruebas analíticas requeridas para el seguimiento y control necesarios durante las diferentes etapas del proceso de la , desde su y siembra, hasta la obtención de productos finales;
  24. : Ley General de Salud;
  25. : Compilación de registros gráficos obtenidos por cualquier sistema autorizado, siempre y cuando contengan los datos necesarios para el control de , Derivados Farmacológicos y de y cumplan con lo establecido en el artículo 159 del Reglamento de Insumos para la Salud y la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos;
  26. : Semillas, plántulas, material vegetal propagativo, tallos, hojas o inflorescencias de la , necesarios para la elaboración de Derivados Farmacológicos o ;
  27. : Substancias o mezclas de substancias previstas en el artículo 221, fracción I de la Ley;
  28. : Acto mediante el cual un profesional de la , autorizado en términos de lo previsto en la Ley y este Reglamento, indica la utilización de Derivados Farmacológicos y de ;
  29. : Operaciones involucradas en el procesamiento de la para transformarla en Derivados Farmacológicos o ;
  30. : Proceso de la en campo, que incluye la preparación del terreno, siembra, desarrollo del cultivo, cosecha y empaque;
  31. : Documento que describe la propuesta de una investigación que implique la utilización de la con el fin de obtener sus Derivados Farmacológicos que sean destinados a la ;
  32. SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
  33. : Secretaría de Salud;
  34. SAT: Servicio de Administración Tributaria;
  35. : Secretaría de Economía;
  36. : Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la SADER;
  37. : Mecanismo a través del cual el da cumplimiento a lo establecido en el artículo 8o. del Reglamento de Insumos para la y controla las actividades asociadas con la calidad;
  38. : Espacio físico donde encuentra la de y realiza su comercialización, siempre que en la realización de tales actividades utilicen barreras, con el fin de limitar de manera efectiva su contacto con la población y el medio ambiente;
  39. : Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano administrativo desconcentrado de la SADER;
  40. : Someter a la semilla y planta de la y sus Derivados Farmacológicos, a un control de verificación y prueba realizado por las autoridades competentes, que incluya descripción varietal, análisis de inocuidad y cualquier otro análisis que determine;
  41. : Tetrahidrocannabinol y su forma ácida, compuesto Cannabinoide con propiedades psicoactivas;
  42. : Trasladar de un lugar a otro , Derivados Farmacológicos o de la mediante el proceso de guarda y custodia establecido en el artículo 46 del Reglamento de Insumos para la Salud, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  43. : Sistema que permite identificar el origen y las diferentes etapas del proceso de evolución de los productos relacionados con la , con los fines de producción, investigación, fabricación y distribución; el cual contiene la información unificada de todas las actividades para mayor capacidad de control y seguimiento por parte de las autoridades competentes, y
  44. : Conjunto de acciones de evaluación, verificación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que deben observarse en los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionados con las materias competencia de la COFEPRIS.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 3

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 3 Llegan al 3

1 referencia pendiente de identificar.

Publicidad